En esta sentencia de la Provincia de Buenos Aires, se discutió si era una causa de no seguro, el hecho que el asegurado denunciara en la denuncia de siniestro, que el que conducía el rodado era él y no su hijo menor de edad, y que no tenía licencia de conducir.
Más allá de eso, es super interesante el tema resuelto sobre la conexidad de dos procesos judiciales, y como juegan ambas sentencias en relación a todos los litisconsortes involucrados.
Es nota distintiva del instituto procesal de la acumulación que la sentencia única a dictarse en los distintos procesos -que no se ven privados de su autonomía- no sea necesariamente igual para todos los litisconsortes. Los actos de cada litisconsorte son independientes en sus efectos de los restantes, tanto en el ataque como en la defensa, de manera que unos pueden allanarse y sufrir condena los otros, ser rebeldes unos y otros no, apelar una parte y consentir otros la sentencia. Hay, pues, en lo principal y durante todo el desarrollo del juicio, una verdadera independencia en la situación procesal de cada partícipe, por lo que no debe extrañar que los alcances de la sentencia y los resultados del proceso en sí sean distintos con respecto a cada litisconsorte. No puede confundirse, por otra parte, la necesidad de evitar sentencias contradictorias (fundamento de la acumulación) con la posibilidad -antes expresada- de que la sentencia única no sea necesariamente igual respecto de cada litisconsorte.
Podes consultarla acá.