La Cámara Civil y Comercial de Junín, tuvo que entender en una causa iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Los actores habían tomado un préstamo de $ 2.800.000, equivalentes a 131.641 unidades de valor adquisitivo, asumiendo una obligación de valor, ya que adeudan unidades de valor adquisitivo, que luego se traducen en dinero.
Pero, producto de la suba del valor de la unidad UVA, con cada pago, debían más dinero que antes.
Solicitaron entonces, que se pueda readecuar el valor de la unidad UVA, en base a la teoría de la imprevisión.
No quedan dudas, entonces, de que los accionantes asumieron una obligación de valor, cuyo monto dinerario se determina al momento del vencimiento del plazo para el pago de cada una de las cuotas mensuales de reembolso del capital prestado, salvo el caso de mora (art. 772 CCyC).
Cabe mencionar que la inflación, por sí misma, no puede ser considerada imprevisible, porque en la Argentina es un flagelo crónico, y desde hace más de una década, no es inferior a dos dígitos; razón por la cual, su presencia era previsible para una persona con un nivel de información razonable al momento de la contratación.
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