ÚLTIMO MOMENTO. Acta Cámara Nacional del Trabajo: permite capitalización de intereses.

Salió hace horas el Acta de la Cámara Nacional del Trabajo, disponiendo que DEBE aplicarse el inc. “B” del art. 770 CCCN.

ARTICULO 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda.

Permite por lo tanto capitalización de los intereses desde que se notifica la demanda (anual).

En concreto, SE RESUELVE: Mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda

 

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