La reciente sentencia del Tribunal Supremo español, del 2 de junio de 2022, dictamina que escribir mensajes en redes sociales quebranta la medida cautelar de prohibición de comunicarse, avalando la condena de 9 meses de prisión para el acusado por delito de quebrantamiento de medida cautelar dispuesto en el Código Penal.
Las redes sociales -Google+ o cualquiera otra más activa y extendida- no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional”.
“Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario”.