Varias veces nos preguntamos si los menajes y las capturas de pantallas que se pueden realizar en los celulares, pueden servir como prueba en un proceso judicial.
La facilidad de efectuar “capturas de pantalla” y guardar diálogos realizados mediante los dispositivos celulares, trae como conseciencia que desde la magistratura empiecen a dictarse sentencias que tengan que analizar el valor de la prueba del contenido de estos mensajes.
Ya habíamos comentado alguna sentencia argentina sobre el tema, en un proceso de daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo español, (Sala 2ª) el 19/05/15 discutió (en un tema penal) sobre la carga de la prueba del contenido de una conversación a través del servicio Tuenti (aplicable en cierta forma a Whatsapp).
La impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido. La carga de la prueba del contenido de mensajes de whatsapp cuando son impugnados recae sobre quien pretende beneficiarse de su contenido.
La sentencia completa puede consultarse acá.