Acompañamos en esta oportunidad una resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo español, sobre si una cláusula limitativa, de exclusión de cobertura -en caso de conducción bajo los efectos del alcohol-, que consta en tres pólizas (del mismo contenido y formato), cumple con el deber de información.
Se analiza el papel de la “letra en negrita” en los contratos y las condiciones particulares del seguro, y si las misma pueden ser considerada como una especie de “información notoria” al consumidor.
El hecho de que todos los apartados de las cláusulas de exclusiones estén redactados en negrita no puede interpretarse como una forma de oscurecer o enmascarar la exclusión controvertida, sino precisamente como una forma de cumplir la exigencia legal respecto de todas las causas de exclusión previstas.