Acompaño una sentencia de hace pocos días, que anduvo dando vueltas por algunos medios de comunicación (no tan bien explicada en algunos casos).
Fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Y se anuló una resolución de las instancias inferiores. ¿Qué había pasado?
Una mujer de 37 años había sido acusada de abusar de un adolescente de 14 años de edad.
Se discutió básicamente si el chico había dado su consentimiento porque había tenido una erección durante el hecho.
Resumen de lo sucedido (relatados en la causa): en junio de 2021, en momentos en que se desarrollaba una reunión social en la que se encontraba el menor junto a otras personas, el adolescente le solicitó a la dueña de casa un cigarrillo, y ella lo invitó a fumar afuera, en el patio. Una vez que terminaron de fumar, la acusada llevó al adolescente a una habitación de chapa que había en la parte trasera del patio y allí le desprendió el pantalón, practicándole sexo oral, a pesar de que la víctima le dijo que no lo hiciera porque estaba mal. Luego de esto hizo que el damnificado la penetrara vaginalmente mientras lo tomaba de los brazos, ello sin el consentimiento del menor, quien insistentemente le dijo que lo soltara, cosa que hizo cuando menor recibió llamados telefónicos de su madre, por lo que se retiró en forma inmediata del domicilio de la mujer.
El Alto tribunal pampeano dijo que el fallo atacado no satisface las exigencias de motivación suficiente del acto judicial, porque no se identifican argumentos propios e independientes de pasajes probatorios y citas doctrinales.
La resolución completa la descargas en este enlace.