Nuevita esta sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata.
¿Qué paso? Algo que sucede mucho: se pide la conversión a dólares de un depósito judicial en pesos. En este caso, con el agravante de que las sumas de dinero cuya conversión se solicitaban ($16.154.414,80.-) correspondían a una persona menor de edad.
La Circular “A” 7953 de fecha 27/01/2024 del B.C.R.A. establece que “…Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14), remisión de ayuda familiar y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) en la medida que no encuadre en el punto 3.12.1., sin la conformidad previa del BCRA, …”.
La parte apelante (junto con la asesora de menores) sostenían que lo resuelto afectaba el patrimonio del menor y encuadrada dentro del plexo protectorio de los Niños y Adolescentes conformado por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
La Sala rechazó el pedido y sostuvo que a los fines de resguardar el dinero correspondiente a la menor de edad y más allá del plazo fijo ya ordenado y comunicado en estos obrados, podrán -eventualmente- solicitarse otras formas de inversión, lo
que deberá articularse en la instancia de origen.
La resolución completa la descargas en este link.