La parte actora se mudó a Estados Unidos, y tenía que realizarse una pericia médica. Se ordenó que se realice en el país de residencia, con un médico por designado por la misma accionante, y que la citada en garantía debía hacerse cargo de la traducción.
Estaba en discusión el tema de 1) un medio de prueba no previsto en el Código Procesal, 2) cómo se ejercía el derecho de defensa cuando una de las partes eligió al médico y 3) como se controlaba una prueba producida en el extranjero.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata convalidó el procedimiento, pero…ordenó que la prueba se produzca conforme lo establecen los Tratados y/o Acuerdos en materia probatoria suscriptos y ratificados tanto por nuestro país como el país en el cual debe llevarse a cabo la diligencia, en este caso, Estados Unidos de Norteamérica, como lo es el Convenio de la Haya de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil.
La sentencia completa, en este link.
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