En el marco de un proceso ejecutivo -año 2019-, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del instituto de la recusación sin causa, por considerarlo violatorio del debido proceso legal y de la intervención de los jueces naturales.
Recordemos en ese sentido, que el Anteproyecto de Código Procesal Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Buenos Aires prescribe en su art. 14 que en ningún caso ni instancia se admitirá la recusación de los jueces sin expresión de causa.
No se puede cambiar o alterar la competencia del tribunal (juez natural) al que fue otorgada por ley anterior a aquel hecho, para darla o transferirla a otro tribunal que reciba esa competencia después del hecho. Las consideraciones precedentes me llevan a concluir que el art. 14 del C.P.C.C. en tanto faculta a recusar a los magistrados de primera instancia sin expresión de causa resulta inconstitucional por afectar la garantía del juez natural, provocar un dispendio inútil de actividad jurisdiccional y violentar el debido proceso adjetivo.
Excelente ya que la recusacion sin causa se transforma en un arma de violátoria y dilatorua del derecho procesal