Una persona privada de libertad, trabajó desde 2012 hasta 2021 en la Unidad Penal Nº1 de Corrientes, elaborando y distribuyendo alimentos para unos 600 internos.
Luego de que el Estado tercerizara la comida, continuó repartiendo raciones elaboradas por una empresa privada.
Durante todo ese tiempo, percibía un monto mínimo, sin cobertura de ART ni aportes previsionales.
Reclamó judicialmente la diferencia salarial conforme al salario mínimo legal y demás beneficios laborales.
🔹 La cuestión central:
¿Existe una relación laboral entre una persona detenida que trabaja dentro de una unidad penal y el Estado provincial?
🔹 Decisión del tribunal:
El juez reconoció la existencia de una relación laboral especial entre el Estado y Arévalo, amparada en la ley 24.660 (régimen de ejecución de la pena), que:
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obliga a remunerar el trabajo penitenciario, con al menos ¾ del salario mínimo vital y móvil (SMVyM),
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dispone que ese salario debe distribuirse en porcentajes (parte para el interno, otra para alimentos, otra para reparar daños, etc.),
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exige que se respeten normas de derecho laboral y seguridad social, en tanto sean compatibles con el encierro.
🔹 Argumentos clave del fallo:
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El trabajo penitenciario es una forma de trabajo humano y goza de tutela constitucional y convencional (art. 14 bis CN y tratados de DD.HH.).
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El Estado no puede ignorar el vínculo laboral, incluso si lo disfraza como “peculio” o si no formaliza contratos.
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La evidencia (testigos, registros, video) demostró que Arévalo trabajaba bajo dirección penitenciaria, con una rutina estructurada y tareas propias del servicio carcelario, no como un favor voluntario.
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La empresa privada (Shonko S.A.) no tenía relación directa con él ni contrato de empleo con internos.
La ley 24660 dispone expresamente que el trabajo intramuros se regirá por los siguientes principios: a) no se impondrá como castigo, b) no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado, c) propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales, d) procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre, e) se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral, f) deberá ser remunerado, g) se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente (art. 107, ley 24660, el resaltado fue agregado).
🔹 Resultado:
Se condenó al Estado a:
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Pagar las diferencias salariales desde 2012 a 2021 (calculadas como ¾ del SMVyM de cada mes),
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Reconocer vacaciones y SAC no abonados,
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Regularizar aportes previsionales,
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Distribuir los pagos conforme al art. 121 de la ley 24.660.
La sentencia completa la descargas en este enlace.