Obligación alimentaria del progenitor afín: alcances y límites tras la ruptura de la convivencia.

El caso trata de una demanda de alimentos promovida por L. A. P., en representación de su hija M. G. P., contra C. G. L., quien fue su pareja y es considerado progenitor afín.

Recordemos: el CCCN dice que “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”.

La actora solicitó una cuota alimentaria del 20% de los haberes netos del demandado, argumentando que este había asumido los gastos de alimentación, cuidado y educación de la adolescente durante la convivencia.

El STJ de Corrientes confirmó la decisión de la Cámara en cuanto a la fijación de alimentos de carácter asistencial y transitorio, pero revocó la decisión sobre la distribución de costas. Determinó que estas debían ser asumidas por el alimentante, conforme a los principios generales en materia de alimentos.

Puntos clave sobre el progenitor afín:

  • Obligación subsidiaria: La prestación alimentaria del progenitor afín solo es exigible si los progenitores no pueden cumplir con su deber.
  • Temporalidad: Se extingue con la ruptura de la convivencia, salvo en casos excepcionales donde se genere un grave daño al menor.
  • Asistencia excepcional: En este caso, se fijó una cuota limitada a la obra social y la cuota del instituto de inglés, considerando la situación económica de la adolescente tras la separación.
  • Determinación de filiación: El tribunal instó al Ministerio Público a investigar la paternidad biológica de la menor para que los alimentos sean exigidos a su progenitor.

La sentencia reafirma el carácter excepcional de la obligación alimentaria del progenitor afín y delimita su alcance, destacando que no equivale a la de un progenitor biológico.

La sentencia completa la podes descargar en este enlace.

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