El caso trata de una demanda de alimentos promovida por L. A. P., en representación de su hija M. G. P., contra C. G. L., quien fue su pareja y es considerado progenitor afín.
Recordemos: el CCCN dice que “se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente”.
La actora solicitó una cuota alimentaria del 20% de los haberes netos del demandado, argumentando que este había asumido los gastos de alimentación, cuidado y educación de la adolescente durante la convivencia.
El STJ de Corrientes confirmó la decisión de la Cámara en cuanto a la fijación de alimentos de carácter asistencial y transitorio, pero revocó la decisión sobre la distribución de costas. Determinó que estas debían ser asumidas por el alimentante, conforme a los principios generales en materia de alimentos.
Puntos clave sobre el progenitor afín:
- Obligación subsidiaria: La prestación alimentaria del progenitor afín solo es exigible si los progenitores no pueden cumplir con su deber.
- Temporalidad: Se extingue con la ruptura de la convivencia, salvo en casos excepcionales donde se genere un grave daño al menor.
- Asistencia excepcional: En este caso, se fijó una cuota limitada a la obra social y la cuota del instituto de inglés, considerando la situación económica de la adolescente tras la separación.
- Determinación de filiación: El tribunal instó al Ministerio Público a investigar la paternidad biológica de la menor para que los alimentos sean exigidos a su progenitor.
La sentencia reafirma el carácter excepcional de la obligación alimentaria del progenitor afín y delimita su alcance, destacando que no equivale a la de un progenitor biológico.
La sentencia completa la podes descargar en este enlace.