No hace falta la indigencia para el delito: el peligro abstracto en el incumplimiento de la cuota alimentaria.

Una persona fue procesada por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, Ley 13.994), ya que dejó de pagar la cuota alimentaria y el alquiler de la vivienda donde residía su hijo menor junto a la madre, pese a órdenes judiciales firmes que lo obligaban a hacerlo.

El imputado alegó que el niño pasaba tiempo con él y que no podía afrontar los pagos por limitaciones económicas, pero la Cámara consideró que se trataba de excusas sin sustento probatorio, ya que deliberadamente incumplió con la obligación fijada.

Delito de peligro abstracto

El tribunal señaló que este delito es de pura omisión y de peligro abstracto: basta el incumplimiento para configurarlo, sin necesidad de probar que el menor haya quedado en indigencia real. La protección se dirige a garantizar de forma anticipada la subsistencia y el interés superior del niño, por lo que el hecho de que la madre cubriera los gastos no elimina la tipicidad.

Fundamento constitucional

La sentencia vinculó esta calificación con la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), enfatizando que el Estado debe asegurar que los menores reciban protección integral. La omisión del progenitor, además de ser violencia económica contra la madre, constituye una vulneración directa de los derechos del hijo.

Podes descargarla completa en este enlace.

El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Dejá un comentario