En contra de la 25.323 y 24.013…
Te dejo la sentencia completa, a raíz del tweet que hice el día de ayer, acerca del fallo de primera instancia -de un Juzgado de Misiones- que rechazó la aplicación de las leyes 24.013 y 25.323 a un juicio en trámite, en virtud de que las mismas fueron derogadas por la “ley Bases”.
La descargas en este link (extraído de Rubinzal Culzoni).
A favor…con aires correntinos
Y ahora te dejo una resolución del Poder Judicial de Corrientes en sentido contrario.
Es decir, se aplican las leyes derogadas porque se considera que la naturaleza jurídica de las normas derogadas responden a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador. Las que tienen como causa fuente la no registración del contrato de trabajo que vinculaba a las partes y por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.
Descarga la resolución en este enlace.
Con todo respeto es muy desafortunada la sentencia de misiones
polémica.
No coincido, y no me parece polémica en absoluto. Las multas son de naturaleza penal y como tal, se debe aplicar la ley mas benigna, y eso implica la retroactividad. Me parece está mal fundamentado el fallo, pero decide correctamente. Incluso la CSJN en razón de multas tributarias ha dicho que todas las multas son de naturaleza penal.
Muchas gracias Doc
de nada!