Indemnización por fallecimiento del trabajador: no es necesario realizar la sucesión.

Les dejo una sentencia dictada por la SALA VII de la Cámara Nacional del Trabajo, el pasado mes de abril de 2024.

Se trataba de una promovida en procura de la indemnización por fallecimiento dispuesta en el art. 248 de la L.C.T. (muerte del trabajador).

La discusión era si los herederos necesitan la declaratoria del sucesorio para poder percibir la indemnización por muerte del trabajador o simplemente pueden acceder a ella acreditando los vínculos con las partidas respectivas.

La resolución completa te la dejo en este enlace.

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