Soy de la idea, contraria a la mayoría, que en caso de silencio las costas deben imponerse al vencido, pues una interpretación contraria seria envalentonar la excepción por sobre la regla.
Esta idea también se plasma en la pluma del Dr. De Lazzari, en minoría.
SUPREMA CORTE DE BUENOS AIRES. ¿COMO DEBEN INTERPRETARSE LAS COSTAS EN CASO DE SILENCIO?
Imprescindible para el abogado litigante en Provincia.
Lo descargas en este enlace.
Si, y ya hay doctrina de CSJN (composicion actual) que dice que si se omitio expedirse sobre las costas se entiende que se han impuesto a la vencida, porque estamos ante una resolucion parcialmente nula.
Así es Fede.
Todo lo que se publica me parece muy interesante. Lo leo y comento. Gracias y felicitaciones
Muchas gracias.-