Mira este caso que versa sobre un juicio por despido.
La demanda fue rechazada en primera instancia por falta de prueba. La Sala VIII de la CNAT revocó e hizo lugar a la demanda.
Si bien la causa tiene varias particularidades -no me voy a detener en todas ellas para el post- aunque quiero fijar la atención en una.
El telegrama de despido que fue enviado por Correo Argentino y no se notificó pero se dejó la famosa leyenda “cerrado con aviso” y fue posteriormente devuelto al remitente.
Ahora.. ¿el destinatario está notificado? Los jueces de la Sala dijeron que como principio general, quien elige un medio para comunicar es responsable por la falta de entrega de dicha comunicación pero…bajo determinadas circunstancias, debe admitirse la validez de la notificación, cuando esta no es recibida por culpa, dolo, o falta de diligencia del destinatario ya que el carácter recepticio no exige que el emplazado tenga conocimiento efectivo de la comunicación, siendo suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino, si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria para esos fines.
Por eso la falta de recepción solo pudo obedecer a una conducta -cuanto menos- negligente de la destinataria, quien debió concurrir a la oficina postal para tomar conocimiento del texto de la pieza que se le había enviado, en virtud del aviso dejado por el distribuidor del correo.
La resolución completa esta en este link.
Hay sentencias que son necesarias, por cubrir un hueco, y a veces, son precisas, como en este caso. Está solución, entiendo, es aplicable a todos los casos, no solo a los laborales.
Coincido con vos Marcelo.