El fallo “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido” reconoce la existencia de una relación laboral no registrada entre la actora y las empresas demandadas. El juez comprobó que la trabajadora cumplía funciones de supervisora en condiciones típicas de subordinación (horarios, órdenes, control de tareas) y que la falta de registración constituyó una injuria grave que justificó su despido indirecto. En consecuencia, se la declaró acreedora a las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y salarios pendientes conforme a la LCT.
El eje del fallo gira en torno a los daños y perjuicios derivados de la falta de registración. Se consideró que, pese a la derogación de las sanciones de la Ley 24.013 por la Ley 27.742, ello no impide reclamar la reparación integral del daño con fundamento en los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial.
La ley 27.742 derogó las normas que reprochaban incumplimientos precisos a través de una tarifa, pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de todos los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador a sus obligaciones laborales y previsionales.
Se destacó que el trabajo “clandestino” genera múltiples perjuicios materiales y morales: pérdida de aportes previsionales, exclusión de obra social y ART, imposibilidad de acceder a créditos y cobertura médica, e incluso el temor a reclamar derechos. Tales consecuencias fueron consideradas un daño notorio derivado de la conducta ilícita del empleador. En aplicación del principio “alterum non laedere” (art. 19 CN), el juez condenó a las demandadas a reparar el daño cierto causado por mantener el vínculo clandestino y por el no pago inmediato de las indemnizaciones.
La resolución al momento de este post, no está firme.
La sentencia completa la descargas en este enlace.