Si se desvió del trayecto habitual por orden de su empleador, es in itinere.

En este caso, la trabajadora sufrió un accidente cuando se dirigía a su lugar de trabajo (escuela de Ballet) en motocicleta.

Durante el trayecto habitual, su superior le ordenó desviarse para comprar insumos destinados a la merienda de los alumnos, ya que ese día permanecerían más tiempo en el establecimiento para asistir a una función.

Al salir del supermercado y retomar el camino hacia el trabajo, la moto derrapó debido al pavimento mojado, lo que le provocó una fractura grave de tibia y peroné, requiriendo cirugía y rehabilitación. La ART rechazó la cobertura, sosteniendo que hubo desvío personal del trayecto y que no fue informado a tiempo.

El punto central del fallo radica en analizar si el accidente reviste el carácter de in itinere conforme el art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia destaca que, si bien la norma establece que la modificación del trayecto puede excluir la cobertura, ello no aplica cuando el desvío responde a razones laborales. En este caso, el documento que acreditaba la orden fue reconocido y corroborado en la audiencia, demostrando que la trabajadora actuó por instrucción de su superior jerárquico y no por interés personal. Por ello, el nexo causal entre el trabajo y el accidente se mantiene intacto.

El tribunal también rechazó el argumento de la ART relativo a la falta de comunicación dentro de las 72 horas. Señaló que cualquier incumplimiento de ese deber por parte del empleador no puede perjudicar a la trabajadora. En todo caso, la aseguradora conserva la posibilidad de repetir los costos contra el empleador, conforme el art. 28.2 LRT. Por lo tanto, la supuesta omisión administrativa no es motivo para negar la cobertura al siniestro sufrido por la actora.

La sentencia completa en este link.

El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Dejá un comentario