Voy a compartir un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, pero atención con el tema.
La actora reclamó una diferencia indemnizatoria tras el fallecimiento de su esposo por una enfermedad profesional. Alegó que la indemnización pagada por la ART fue inferior a la que correspondía porque las remuneraciones verdaderamente devengadas no coincidían con las registradas por el empleador.
El acuerdo se había homologado un acuerdo en sede administrativa (Comisión Médica) con intervención de la ART y sin cuestionamientos previos.
Para tener en cuenta.
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El procedimiento se tramitó conforme la Ley 27.348, en comisión médica, con homologación del acuerdo indemnizatorio.
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La SCBA señala que ese acuerdo no fue impugnado oportunamente por la actora.
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Se consideró aplicable el art. 46 de la Ley 24.557, que otorga carácter de cosa juzgada administrativa a las resoluciones y acuerdos no recurridos de las comisiones médicas.
📌 Conclusión del tribunal: como el acuerdo fue homologado, no se alegaron vicios, y no se judicializó a tiempo, tiene efectos de cosa juzgada administrativa.
Remuneraciones parcialmente registradas
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La actora denunció que el cálculo indemnizatorio se basó en salarios mal denunciados, es decir, inferiores a los realmente percibidos.
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Fundó su reclamo en el art. 5 de la Resolución SRT 899/17, que permite reclamar judicialmente la diferencia si hay remuneraciones no declaradas.
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La SCBA respondió que esa vía solo es válida si se plantea la diferencia salarial en sede administrativa, lo cual no ocurrió en este caso.
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Además, aclaró que la diferencia puede reclamarse judicialmente luego, pero solo si no se ha firmado y homologado un acuerdo con carácter de cosa juzgada (como ocurrió aquí).
📌 Dijo la SCBA: no se discutieron en su momento las diferencias salariales, y la ART liquidó según los sueldos informados al SUSS. No se acreditó judicialmente una remuneración mayor con sentencia firme previa al acuerdo.
El fallo completo te lo dejo en este enlace.