La Corte Constitucional de Colombia determinó, que la limitación de la visita de menores de edad a las cárceles y centros de reclusión del país, únicamente a quienes se encuentren en el “primer grado de consanguinidad o primero civil” con la persona privada de la libertad, resulta desproporcionada frente a otras garantías constitucionales como la unidad familiar, la igualdad y la dignidad humana.
Si bien es cierto que la medida persigue un fin constitucionalmente legítimo, como es el de contribuir a garantizar la integridad y seguridad de los niños, niñas y adolescentes, por la vía de reducir al máximo su ingreso a un centro de reclusión, impide que los reclusos y sus familiares menores de edad que no se encuentran en el supuesto de la norma, puedan mantener un contacto personal durante el tiempo de reclusión.
Atendiendo al alcance amplio del concepto de familia, independientemente del vínculo natural o jurídico existente, el Tribunal Constitucional consideró que el régimen de visitas de menores de edad a las cárceles y centros de reclusión debe extenderse a los niños, niñas y adolescentes que tengan con la persona privada de la libertad un vínculo familiar estrecho a partir de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia, circunstancias que deben estar debidamente acreditadas ante la autoridad competente para efecto de que las visitas puedan ser autorizadas.