Si sos abogado/a y ejerces en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, lo único que te puedo decir es que no dejes de ver esta sentencia, donde se dispone que los intereses de los honorarios deben ser liquidados según tasa BIP del Banco Provincia.
Una desgracia. Pero…
¿La luz de esperanza? En la disidencia.
La resolución la podes consultar en este link.
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