El posteo es a propósito del reciente fallo de la Corte Suprema en los autos FERRARI, MARIA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAIAS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA – Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG – otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) – CSJ 00325/2021/CS001, que determinó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.
Para irse amigando con la legislación, les dejo para descargar la LEY N° 402 – LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (con la última Modificación Normativa del 29 de octubre de 2021).
La podes descargar en este enlace.