En una muy interesante sentencia, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dispuso rechazar un recurso de apelación por extemporáneo, ya que fue presentado transcurridos tres minutos de operado el vencimiento del plazo de gracia, sin que la recurrente hubiera expuesto razones imprevisibles o de fuerza mayor que hubieran obstaculizado su presentación en término.
El corte de luz acreditado en el momento del vencimiento, podría ser una razón que justifique la extensión del plazo?
No se halla acreditada la plataforma fáctica que ha conducido a la recurrente a sostener que en el caso se ha incurrido en un «exceso ritual». Por ello, cabe desestimar el recurso extraordinario traído, perdiendo virtualidad los restantes planteos articulados.