Un muy interesante caso tuvo que resolver la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se trataba de una empleada que, en el marco de la relación laboral, debía realizar las llamadas “guardias pasivas”, es decir, estar de guardia, con la posibilidad de ser convocado, cuando la empresa lo requiera.
Los jueces entendieron que las guardias pasivas no generan pago de retribución sino sólo cuando los servicios son requeridos.
Las guardias pasivas no implican propiamente una prestación de servicios que deba ser remunerada, salvo que durante las mismas se requieran los servicios del trabajador y, en este sentido, la actora debió haber acreditado en qué medida tuvo que responder a requerimientos o contingencias acaecidas fuera de su horario de labor, se dijo.
El trabajador debe demostrar que durante la “guardia pasiva” no pudo disponer del tiempo en su propio beneficio.
La circunstancia de que una persona permanezca en su domicilio y pueda ser convocada en cualquier horario para cumplir la tarea para la que fue contratado, no implica que, por esa sola circunstancia, deba ser remunerado el tiempo que no dispensa a su tarea.