En el día de hoy, me gustaría compartir con ustedes un excelente artículo , acerca de “La cuantía de la multa según la capacidad económica de la persona jurídica”. Y la aclaración de siempre: el daño punitivo es el “título del circo” para lo que en realidad debe nombrarse como “sanción pecuniaria disuasiva”.
Y al análisis acerca de la causa que me llevó a leerlo y releerlo un centenar de veces, es que es que constituye un muy preciso enfoque acerca de uno de los elementos que se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el “daño punitivo”: la potencialidad económica del dañador.
En la introducción al articulado puede leerse que la determinación de la pena de multa para las personas jurídicas requiere fijar su extensión de manera proporcional a la gravedad de los hechos cometidos y establecer una cuantía de las cuotas diarias o de la multa global que se ajuste a la capacidad económica del penado.
El trabajo propone varios criterios para adaptar la cuantía de la multa a la capacidad económica de la persona jurídica, teniendo en cuenta ciertos factores: 1) La valoración de la situación económica de la persona jurídica se debe llevar a cabo, principalmente, en el momento de dictar sentencia, pero también se puede adaptar la cuantía de la multa a los cambios relevantes en la capacidad económica durante su ejecución, 2) La existencia de una identidad patrimonial entre la persona jurídica y la física (que hayan sido sancionadas por los mismos hechos).