En una muy reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que no alcanza el inicio del Beneficio de Litigar sin Gastos para eximirse del depósito de la queja por extraordinario denegado, quitando toda virtualidad a su provisionalidad a esos efectos.
Se ven ciertas contradicciones que me gustaría destacar.
En el mismo fallo el Alto Tribunal reconoce, por un lado, que la petición formulada por la recurrente no se halla incluida en ninguna de las exenciones previstas en la mencionada ley, ni acredita haber obtenido el beneficio solicitado; pero por el otro hace referencia a que admitió -en otras causas- los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa (lo que otorga un margen de discrecionalidad preocupante).
El pedido debe ser desestimado pues la obligación que impone el art. 286 del código de rito –disposición que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio- solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial (Fallos: 340:658); por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que se le ha concedido el referido beneficio (causas CSJ 279/1988 (24-M)/CS1 “Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio”, sentencia del 6 de octubre de 1992; CSJ 436/2002 (38-I)/CS1 “Idelson, Carlos Raúl c/ Gómez, Leila Concepción y otros”, sentencia del 16 de octubre de 2002; Fallos: 330:1523 y 340:658).
Un horror!!!! Afectación al derecho de defensa…