Es imprescindible que los jueces y juezas tomen en cuenta la conducta procesal de las partes al momento de dictar sentencia. Evita abusos y además, maximiza nuestra tarea como auxiliares de la justicia. Muchas veces somos los propios abogados y abogadas quienes no contribuimos a un desarrollo eficaz del proceso.
Este principio conjuntamente con el de lealtad procesal es un concepto abierto que puede definirse como el deber de los sujetos procesales (las partes, el juez, personal judicial, auxiliares de justicia) de adaptar su comportamiento durante el proceso a un conjunto de reglas, criterios de conducta, de carácter ético, social y deontológico. La defensa de una parte no puede basarse en perjudicar el derecho a defensa de la otra o en la inducción a error del órgano jurisdiccional, impidiendo o dificultando que pueda ofrecer una efectiva tutela de los intereses en conflicto.
Les dejo este fallo donde la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió en un caso acerca del interés superior del niño/a. Ponderación integrativa. Modificación unilateral de la residencia. Conducta de las partes y sus letrados en el proceso. Buena fe y colaboración con el servicio de justicia.