Separación de hecho sin voluntad de unirse y exclusión de la vocación hereditaria

La Cámara de Apelaciones Departamental (Sala I) confirma la exclusión hereditaria del cónyuge supérstite al verificarse la separación de hecho sin voluntad de unirse al momento del fallecimiento de la causante, conforme el art. 2437 del CCCN ⚖️📚. Los actores promovieron la acción sosteniendo que la pareja se encontraba separada desde 2020, sin convivencia ni proyecto de vida en común, mientras que el demandado alegó que las interrupciones convivenciales eran transitorias y no implicaban ruptura del vínculo matrimonial 🧾👩‍⚖️

El Tribunal enfatiza que, bajo el régimen del Código Civil y Comercial, la mera separación de hecho sin voluntad de unirse excluye la vocación hereditaria, siendo irrelevante la culpa en la ruptura —a diferencia del sistema del Código Civil derogado—, y que lo determinante es el quiebre del proyecto de vida en común al tiempo del deceso 🧠⚖️. En ese marco, se destaca que la falta de convivencia por sí sola no es concluyente, pero sí lo es cuando se acredita, además, la ausencia de cooperación, asistencia mutua y comunidad de vida propia del vínculo conyugal 💔📖

Luego de un análisis integral de testimonios, denuncias por violencia familiar y demás prueba producida, la Cámara concluye que el apelante no logró desvirtuar la acreditación de la ruptura convivencial en sentido objetivo y subjetivo, ni demostrar la subsistencia del proyecto común, carga probatoria que le incumbía para conservar su vocación hereditaria 🔎⚖️. En consecuencia, desestima el recurso de apelación y mantiene la sentencia que excluyó al cónyuge del derecho hereditario, con costas al apelante vencido, consolidando el criterio jurisprudencial que exige probar la persistencia del proyecto de vida en común para evitar la exclusión sucesoria.

La sentencia completa la encontras en este enlace.

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