En su sentencia de 14 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo español rechazó la pretensión de una mujer y su hija que reclamaban a su marido y padre, respectivamente, lo que por alimentos les debía desde hacía años en virtud de la sentencia de separación matrimonial. El Supremo desestima la demanda de la esposa porque entiende que no ejercitó de buena fe su derecho a exigir los alimentos.
En su opinión, la mujer incurrió en retraso desleal dado que hizo su primera reclamación con este motivo veinte años después de que se dictara la sentencia de separación. Por otra parte, considerando que la beneficiaria de la pensión era la esposa, desestima la pretensión de la hija por falta de legitimación activa. Además, entiende extinguida la obligación alimenticia.
El comentario de esta sentencia da pie para analizar, como cuestión principal, las posibles consecuencias del retraso en la reclamación de los alimentos teniendo en cuenta los límites del derecho subjetivo y, particularmente, el abuso del derecho, la buena fe y la prescripción.
Como cuestiones secundarias se abordan otras, como las causas de la extinción de la obligación de alimentos, la legitimación activa para su reclamación y los posibles efectos de su incumplimiento.