Siempre con sentencias que mueven el avispero (para bien), el Juzgado de Paz de Daireaux dictó una resolución en el marco de un proceso judicial por aumento de cuota alimentaria.
Se destacó que el empleador (presidente de una S.A) es solidariamente responsable ante el incumplimiento del pago de la deuda alimentaria (embargo de los haberes del empleado), procediéndose al embargo de activos financieros personales.
El embargo de sus activos financieros y su inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal, no solo se realiza en aras de materializar la cuota alimentaria impaga por la empresa a su cargo, sino además como disposición disuasiva y reflexiva de las conductas desplegadas en estas actuaciones tendientes a incumplir las mandas judiciales dispuestas, con la consecuente perpetuidad de la violencia económica descripta.
La resolución judicial la descargas en este enlace.