Si ejerces en Provincia de Buenos aires, atención…
El 12 de diciembre se sancionó la Ley 15.513 con importantes modificaciones en el Código Civil y Comercial.
Rápidamente:
- Se incorpora -para ciertos supuestos- como título ejecutivo el convenio de alimentos no homologado judicialmente.
- En los casos de juicio por alimentos se otorga la posibilidad de utilizar sistema de telefonía celular. En ese caso la parte actora denunciará el teléfono móvil del destinatario de la notificación, pudiendo acreditar la titularidad de la línea por medio informes a las entidades públicas y/o privadas que correspondieren. El resultado negativo de esta acreditación no obsta a la utilización de este medio de notificación.
Algunas otras cuestiones también hay. Para eso te dejo ley completa que la descargas en este enlace.