La madre de un niño menor interpuso demanda de alimentos contra el progenitor, empleado del Ente Descentralizado Vial Rural de Necochea. En primera instancia, el juez fijó una cuota alimentaria del 22% del salario del padre.
La actora apeló, solicitando elevarla al 35% con un piso mínimo del 70% de la Canasta de Crianza, además de incluir la obra social y los gastos extraordinarios.
La Cámara analizó la causa a la luz de los arts. 658 y ss. del Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Opinión Consultiva N° 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, destacando la corresponsabilidad familiar y social.
Entre los fundamentos más relevantes:
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El cuidado personal que ejerce la madre tiene valor económico, pues implica tiempo y esfuerzo que deben ponderarse como parte del aporte a la manutención.
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El padre cuenta con mayor estabilidad e ingresos fijos mientras que los de la madre son variables (monotributista categoría A).
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La vivienda donde reside el niño fue aportada por el padre, lo que se considera un aporte en especie, pero no excluye el resto de sus obligaciones alimentarias.
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El tribunal señaló que desde julio de 2023 el Índice de la Canasta de Crianza del INDEC constituye un parámetro oficial para medir el costo mínimo de crianza, incorporando tanto bienes y servicios como el valor del cuidado personal.
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Aplicando ese índice, se advirtió que la cuota del 22% no alcanzaba el 70% de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria del hijo (6–12 años).
🏛️ Decisión
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y resolvió:
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Elevar la cuota alimentaria al 27% de los haberes mensuales del alimentante.
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Fijar un piso mínimo equivalente al 70% de la Canasta de Crianza (INDEC).
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Mantener la afiliación del hijo en la obra social IOMA del progenitor.
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Distribuir los gastos extraordinarios en partes iguales (50% cada progenitor).
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Imponer las costas al demandado.
El fallo consolida la aplicación del Índice de Crianza del INDEC como parámetro objetivo y mínimo para determinar la suficiencia de las cuotas alimentarias, en concordancia con la Ley 15.513 de la Provincia de Buenos Aires y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La sentencia completa en este link.
Es en Argentina?
Si.