El Tribunal Supremo español tuvo que dictar una sentencia, en un caso relacionado con la investigación encargada a un detective privado por parte de la ex mujer del demandante, con la finalidad de emitir dos informes que sirvieran de prueba en juicio a fin de cobrar las pensiones alimenticias adeudadas por éste.
Para el Supremo, no hubo intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad del demandado, atento a la existencia de habilitación para ejercer la función de “investigador privado” y la proporcionalidad de las medidas en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la ex mujer.