¿Qué dispone el DNU en materia de Tarjetas de crédito?

El otro día, en un link que podes consultar acá, describí los puntos mas importantes del DNU en materia de derecho del trabajo.

Pues bien, también trae consigo algunas cuestiones vinculadas a las tarjetas de crédito, que pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Deroga los Art sobre identificación del usuario, Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, Perfeccionamiento de la relación contractual, Sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central, Deber de información, Prohibición de informar y Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. (Art. 14).
  2. El Art. 14 establece nulidades de cláusulas y se derogan aquellas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen; y cláusulas adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. (Art. 18).

A tener en cuenta: 

  • Se entenderá por: a) Emisor: Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.”
  • Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento de identificación del usuario, que puede ser física o
    virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
  • La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.”
  • Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
  • El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
  • CONTENIDO DEL CONTRATO: a) Plazo de vigencia. b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate. c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo. d) Obligaciones que surgen de la presente ley. e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones. f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas. g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta. Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.

 

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