En materia de Derecho del Trabajo, el DNU:
● Deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 de “Empleo”. Los Art. 8 a 17 regulan multas, indemnizaciones y sanciones por el empleo no registrado; y obligaciones de los empleadores como contribuciones y aportes al Fondo Nacional de Empleo. (Art. 53)
● Deroga el artículo 9° de la Ley N° 25.013 de “Reforma Laboral”. Se derogada lo presunción de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado. (Art. 54)
● Deroga la Ley N° 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”. La Ley derogada establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. (Art. 55)
● Deroga los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345 de “Evasión Fiscal”. Se derogan las normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado. (Art. 56)
● Deroga el artículo 15 de la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”. Se deroga la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen. (Art. 57)
● Deroga el artículo 50 de la Ley N° 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. (Art. 58)
Para terminar, en materia del famoso certificado del Art. 80 de la LCT: Entrega de certificados. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual. Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.
Gracias por el resumen !!
de nada!
Excelente Post!!!
Gracias!