En una tendencia jurisprudencial que cada vez se abre más camino, acompañamos otro fallo (no firme) sobre condena a una ART por daños punitivos.
Esta vez, de la justicia de Chubut. Y la suma (me parece que tirada un poco al voleo porque no se explica mucho) es de 1 millón de pesos.
A diferencia de la sentencia que acompañamos ayer y que podes ver en este enlace, acá si se recurrió a la Ley de Defensa del Consumidor (52 bis).
La ART no ha demostrado haber realizado, siquiera, alguna inspección en el establecimiento que le permitiera asegurar, de plano, que no existían agentes irritantes en el mismo que le pudieren causar a los trabajadores daños como el que aquí se determina, basándose únicamente en la declaración del empleador que, repito, no configura causal legalmente válida para el rechazo in limine de la denuncia.
Por otra parte, el incumplimiento de los exámenes periódicos obligatorios a agentes sujetos a riesgo, ha impedido que la patología de la actora fuera detectada y tratada tempranamente, tal como señala el perito.
La nueva resolución la consultas acá.
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