“Torres, Oscar c/ Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.”, Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba el 03/07/2025 (Sentencia N° 95)
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El actor inició demanda el 27/06/2022 reclamando el cobro del seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado (29/04/2020), más daño moral.
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La aseguradora se negó a pagar y, al contestar demanda, planteó la prescripción anual del art. 58 de la Ley de Seguros (Ley 17.418).
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La parte actora se opuso e invocó la aplicación del plazo del art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Primera Instancia y Apelación.
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Primera instancia: rechazó la excepción de prescripción, entendiendo aplicable el plazo trienal del art. 50 de la LDC (versión anterior).
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Cámara de Apelaciones: aplicó el plazo quinquenal del art. 2560 del CCCN, por tratarse de un contrato de consumo sin plazo especial.
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TSJ Córdoba: confirma esa decisión, rechaza el recurso de la aseguradora y sienta doctrina legal.
¿Cuál es el plazo de prescripción?
La Sala se centró en la tensión normativa entre el art. 58 de la Ley de Seguros (1 año) y el nuevo régimen del Código Civil y Comercial, ante la modificación del art. 50 de la LDC en 2015 (que ya no prevé un plazo específico para acciones judiciales).
🏛️ Tesis acogida por el TSJ:
✅ Se aplica el plazo general de 5 años del art. 2560 CCCN, cuando el contrato de seguro reviste también carácter de consumo.
📌 Se afirma que la especialidad del régimen de seguros no puede neutralizar la protección mínima del consumidor, ya integrada en el CCCN.
Fundamentos destacados
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Diálogo de fuentes: se impone una interpretación sistémica y armonizadora entre el CCCN y leyes especiales como la LDC o la ley de seguros.
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Protección mínima del consumidor: el CCCN recoge principios generales con jerarquía constitucional (art. 42 CN) que no pueden ser desplazados por leyes especiales, salvo que ofrezcan una tutela superior.
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Doctrina y jurisprudencia comparada: el TSJ cita fallos similares de otras provincias (Buenos Aires, Tucumán, Santa Fe), mayoría de los cuales avalan la tesis pro-consumidor.
Ante la actual inexistencia de un plazo especial en la LDC, y siendo inaplicable el art. 50 LDC tras su reforma, el plazo de prescripción para demandar a la aseguradora en un contrato de consumo es de cinco (5) años, conforme el art. 2560 CCCN.
La resolución la descargas en este enlace.