Acompañamos una reciente sentencia de la Provincia de Buenos Aires, donde se discutía si se encontraba vigente el seguro de vida de una persona fallecida, y donde, según surge de la prueba arrimada, la misma beneficiaria/contratante lo había dado de baja días antes de morir.
Hay un muy interesante análisis acerca del excesivo rigor formal que representaría la necesidad que la persona notifique a la aseguradora de la baja, mediante carta documento y/o telegrama.
En cuanto sostiene que el contrato de seguro (voluntario, como el de autos) constituye un contrato de consumo cuando se celebra entre un consumidor final (asegurado) y una persona jurídica (el asegurador) que actuando profesionalmente, se obliga mediante el pago de una prima, a asumir el riesgo previsto en la cobertura asegurativa: el resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida.
Lo que me pareció interesante, además, es la prueba utilizada en el proceso, que tiene que ver con el reconocimiento de las llamadas telefónicas realizadas a la aseguradora por parte de la contratante.
Y además, la diferencia técnica que existe entre los seguros de vida obligatorios y los voluntarios.
Repárese que el dictamen concluye que “la probabilidad de que la Sra. Cortiñas no haya podido comprender adecuadamente sus actos ni dirigir sus acciones a conciencia cabal, es alta”, lo que en modo alguno me persuade sobre que la contratante no era plenamente consciente de las consecuencias de sus actos, máxime luego de oir el contenido de la comunicación telefónica del 21/12/2018.
En fin, para que lo puedas leer completo, la sentencia la descargas de este enlace.
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