Punitivos por incumplimiento del proveedor en un acuerdo previo: ¿si o no?

En este caso, la actora promovió demanda por daños y perjuicios contra una empresa de medicina prepaga, a raíz del incumplimiento de un acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes, mediante el cual la empresa se había comprometido a abonar cierta suma de dinero en concepto de reintegro por prácticas médicas. A pesar de haberse comprometido formalmente a pagar ese monto, la empresa incumplió reiteradamente el acuerdo, lo que motivó a la actora a iniciar un nuevo reclamo judicial.

Punitivos en incumplimiento de acuerdo: ¿sí o no?

El tribunal valoró que la empresa había actuado con desaprensión y falta de seriedad. Señaló que el incumplimiento no era menor, dado que no se trataba de una deuda discutida, sino de un compromiso asumido voluntariamente por la demandada, con asistencia letrada y en el marco de una relación de consumo. La conducta de la empresa fue considerada reprochable por haber generado no solo un perjuicio económico, sino también una carga emocional y procesal innecesaria para la actora, quien debió litigar nuevamente por un derecho que ya había sido reconocido.

Ante esta situación, se planteó la procedencia de una condena en concepto de daño punitivo.

Así, la Sala admitió este rubro con fundamento en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, entendiendo que la conducta de la empresa configuró un supuesto de incumplimiento grave, deliberado y sistemático. Sostuvo que el mecanismo sancionatorio de los daños punitivos resultaba adecuado para desalentar este tipo de prácticas abusivas, que atentan contra la buena fe y la confianza de los consumidores en el sistema de resolución alternativa de conflictos.

Pero…hay otras posturas.

Acá te dejo un enlace de la nota que publicara hace varios meses, donde se negó aplicar daños punitivos en un acuerdo celebrado en el viejo y recordado COPREC.

La resolución completa del fallo de la nota la descargas haciendo clic acá.

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