Un alumno fue víctima de abuso sexual en el establecimiento escolar al que concurría. Como saben, el seguro es obligatorio para los daños que sufran o causen los alumnos menores de edad en las escuelas.
Ahora bien: la aseguradora quería eximirse de responder porque la póliza decía “CLÁUSULA EXCLUSIONES. El asegurador no indemnizará la responsabilidad civil del asegurado que emerja de reclamos derivados de acoso sexual, abuso deshonesto…”.
La Cámara Civil y Comercial en su sentencia tuvo que interpretar que el delito de abuso sexual, no estaba excluido de la obligación de indemnizar.
No es lo mismo “abuso sexual” que “acoso sexual” o “abuso deshonesto.” Se advierte, desde la lectura de la cláusula que no se excluyen hechos que pudieran quedar comprendidos bajo la denominación de delitos contra la integridad sexual y que la conducta desplegada por el docente es mucho más grave que aquellas comprendidas en la cláusula donde se refiere a “reclamos derivados de acoso sexual, abuso deshonesto”, de modo que siguiendo el texto literal y el principio de interpretación del contrato a favor de la persona vulnerable (Consumidor, niño, victima), no resulta razonable argumentar causas de exclusión de cobertura cuando el hecho ha sido calificado penalmente como abuso sexual.
La sentencia es larga, pero recomiendo la lectura del punto III. 5.E. La conducta de la aseguradora. La cláusula del no seguro es confusa y ambigua, donde se analiza específicamente esta cuestión.
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