Incumplimiento de la aseguradora: peritaje confirma destrucción total y se revoca inconstitucionalidad del nominalismo.

Voy a compartir una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de Mar del Plata. Me pareció interesante porque aborda varias cuestiones vinculadas al seguro de automotor y el tema de la destrucción total del vehículo.

1. Incumplimiento de la aseguradora y rechazo infundado del daño total del vehículo

La aseguradora La Mercantil Andina S.A. fue condenada en primera instancia a indemnizar a la actora por daños y perjuicios, incluyendo el pago de $3.260.000 más el equivalente a diez canastas básicas del INDEC y otros rubros indemnizatorios por la destrucción total de un vehículo asegurado.

La Mercantil se había negado a pagar previo al juicio porque -decía- que el informe aportado por el actor sobre el valor de reparación se basó en un informe de un estudio, cuyos fundamentos fueron considerados débiles e insuficientes. Según la compañía el informe presentaba inconsistencias en la valuación del vehículo y en el cálculo del porcentaje de daño. Pero en el juicio, la prueba pericial concluyó que los daños superaban el 80% del valor del automóvil al momento del siniestro, lo que configuraba un daño total conforme a la póliza.

Por eso la Sala consideró que la aseguradora actuó sin justificación válida al denegar la cobertura y que su negativa generó un perjuicio económico y moral a la actora.

2. Prueba pericial

Se realizaron dos pericias de ingeniería sobre el estado del vehículo siniestrado. La primera pericia, de la ingeniera Alabart, estimó un daño del 76,2%, con un margen de error de ±5%, lo que podía llevar el porcentaje final por encima del 80%. La segunda pericia confirmó que el costo de reparación superaba ese umbral, validando el reclamo de la actora.

Además, se señaló que el presupuesto aportado por la actora tenía mayor validez que el informe presentado por la aseguradora, ya que este último carecía de membrete, certificaciones y autenticidad verificable.

3. Revocación de la declaración de inconstitucionalidad del nominalismo

El juez de primera instancia había declarado de oficio la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación de sumas de dinero. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión por mayoría, considerando que dicha declaración vulneraba el principio de congruencia, ya que no fue solicitada expresamente por la actora.

En su lugar, el tribunal estableció que la indemnización debía calcularse con una tasa de interés activa, aplicando el criterio fijado en el fallo “Barrios” de la Suprema Corte de Buenos Aires. Se consideró que la tasa activa de descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia era suficiente para mantener el valor del crédito sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad del nominalismo.

Conclusión

La Cámara confirmó el incumplimiento contractual de la aseguradora y su obligación de indemnizar a la actora por el daño total del vehículo y otros perjuicios. Se validó la prueba pericial presentada por la actora y se cuestionó la falta de fundamento del informe presentado por la aseguradora. Finalmente, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del nominalismo, ajustando el cálculo de la indemnización mediante la aplicación de una tasa de interés activa en lugar de indexación por índices.

La sentencia de primera instancia incluyó la condena a la aseguradora por daños punitivos, considerando que su negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyó una conducta reprochable. El tribunal de alzada confirmó la procedencia de estos daños, señalando que la aseguradora actuó con “manifiesta indiferencia por los intereses de su asegurado”, lo que justificaba la aplicación de una sanción ejemplar.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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