Inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor a la abogacía. Patrocinio Jurídico de la U.B.A

Hace varios meses, se pudo leer una sentencia del fuero Civil y Comercial Federal en la que se demandó a la Universidad de Buenos Aires por el supuesto actuar negligente del consultorio jurídico gratuito de esa Casa de estudios.

Se pretendió invocar el plexo consumeril, pero la Cámara resaltó que los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello quedan excluidos de la norma, por lo que no existió la relación de consumo invocada por la actora y en consecuencia no procede el trámite sumarísimo para las actuaciones.

De este modo, para determinar la situación jurídica merecedora de protección, la normativa que tutela los derechos de los consumidores y usuarios, exceptúa de su ámbito de aplicación a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada. Respecto de esta limitación en el polo pasivo destinatario de la norma, ninguna de las reformas al texto original de la Ley N°24.240 (vgr. Ley N°26.361, 26.994, 27.250, entre otras) ha cambiado la impronta de la ley en lo concerniente a los servicios de profesionales liberales que requieran profesionales oficialmente reconocidos o autoridad facultada para ello, los cuales no quedan comprendidos en sus prescripciones. Y ello reviste interés por cuanto quien contrate tales servicios, no será considerado consumidor o usuario y, por añadidura, no será beneficiario de la tutela que dispensa esta ley.

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