En Diciembre de 2021, el Dr. Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín; hizo lugar a una demanda interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de San Martín.
El Municipio había dictado una Ordenanza que disponía que, en virtud del trato digno que debe darse a los consumidores y usuarios del sistema bancario, que el Banco debía disponer: i) esperas para atención que no superen los treinta (30) minutos de pie o sesenta (60) sentados, aun cuando provean de asientos; ii) espera en el exterior a la intemperie en condiciones de incomodidad que obliguen a soportar las inclemencias climáticas; iii) otorgamiento de constancia escrita de la atención del turno, informando la cantidad de personas en espera y el tiempo estimado para la atención y iv) obligatoriedad de exhibir en lugar visible un cartel con las leyendas de lo dispuesto en la Ordenanza con más la especificación de los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas en la Oficina de Atención del Consumidor del municipio demandado.
La pregunta que quedó planteda es: ¿puede la Municipalidad de san Martín dictar una ordenanza que regule aspectos del Banco Provincia, como ser la estipulación de plazos máximos de espera, el lugar donde debe esperar ser atendida la gente en caso de inclemencias climáticas, etc?
La resolución judicial analiza de forma muy completa, la cuestión relativa a las facultades pre-constitucionales de la Provincia de Buenos Aires.
DESCARGAR FALLO BANCO PROVINCIA C – MUN. GRAL. SAN MARTÍN
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