Condena a agencia de turismo: se suspendió el viaje por el Covid, no servía viajar después y no se devolvió la plata.

En el caso “Yanson, Morena y otra c/ Firenze Viajes SA”, el Juzgado Comercial N° 6 de Buenos Aires falló a favor de las actoras quienes demandaron a la agencia Firenze Viajes SA por no reembolsarles el dinero de un viaje a Disney y un crucero a Bahamas que jamás pudieron realizar debido a la pandemia de COVID-19.

El conflicto

  • En 2018 la madre contrató un paquete turístico de U$S 7.990 para el cumpleaños de 15 de su hija, con vuelos, hospedaje, parques de Disney y crucero incluido.
  • La agencia prometió gestionar la Visa para EE.UU., pero tras la pandemia, el sistema de turnos de la embajada quedó paralizado.
  • El viaje, previsto para julio de 2020, fue reprogramado varias veces, pero la madre rechazó viajar en 2022, ya que había perdido el sentido original del festejo.
  • Tras múltiples reclamos, la agencia se negó a devolver el dinero, argumentando una cláusula nunca informada que impedía reembolsos.

El fallo

  • El tribunal condenó a Firenze Viajes a devolver U$S 8.330,02 más $14.364,90, con intereses del 7% anual desde marzo de 2022.
  • Se le otorgó a las demandantes una indemnización por daño moral de $600.000.
  • Se rechazó el pedido de daño punitivo, al no considerarse dolo en la conducta de la agencia.
  • La agencia argumentó que solo era intermediaria y que la pandemia fue un evento imprevisible, pero el tribunal determinó que debía cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Sostenimiento del Turismo.

Cabe condenar a la agencia de viajes por negarse a reembolsar el dinero de un viaje de festejo de quince años que se frustró debido a la pandemia del coronavirus, dado que tanto la agencia como la línea aérea que embolsó el precio de los pasajes, debieron extremar los recaudos para que los accionantes contaran con toda la información solicitada hasta el momento en que decidieron cancelar el viaje con reintegro de lo abonado, poniendo a disposición de sus clientes todos los medios que se encontraran a su alcance para que los derechos de las consumidores no se vean vulnerados, debido a la indudable obligación que pesa sobre las agencias de viajes por la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas contractualmente, ya sea que deban cumplirlas directamente o que recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.

La sentencia completa (no firme al momento de estas líneas) en este enlace.

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