Se determinó en una sentencia de la Justicia Nacional que el robo de Cajas de Seguridad mediante la utilización del vulgarmente conocido “boquete”, no constituye caso fortuito a los fines de eximir al Banco de responsabilidad, quien presta una obligación de resultado.
Así, pues, el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea); por lo que concluyo en el sentido de que el susodicho siniestro no puede eximir al banco accionado de su responsabilidad, máxime cuando, repito, el objeto de dicho contrato es justamente evitar el peligro que el robo genera.-
Corolario de todo lo antedicho es que juzgo cabe atribuir responsabilidad al banco proveedor del servicio, el cual debe reparar, en su justa medida y tal como luego se verá, la privación padecida por los accionantes.-
Un análisis detallado de la figura de CAJAS DE SEGURIDAD en la sentencia.