Arranco diciendo esto: que la aseguradora concurra a la mediación en una jurisdicción determinada (en el caso, CABA), no implica que acepte la competencia territorial de sus Juzgados. Hay mucha confusión con este tema. Ni por la doctrina de los actos propios.
A quienes litigan contra Federación, este post les va a servir.
Te acompaño un caso donde la Cámara Nacional en lo Comercial (Sala D) confirmó la incompetencia territorial en una demanda contra Federación, por incumplimiento del contrato de seguro.
Algunos puntos importantes : (a) el domicilio del actor se encontraba en, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; (b) el domicilio de la aseguradora demandada se encontraba en La Plata, Provincia de Buenos Aires -Federación Patronal-; (c) el contrato fue celebrado en esa misma ciudad de La Plata y (d) el siniestro ocurrió en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Se inició la demanda en…Capital Federal. Al actor le dijeron…bye bye. Acá no.
Ojo, sería distinto si se hubiese celebrado el contrato en una sucursal en CABA. Creo, la suerte habría cambiado. Y si el consumidor era domiciliado en Capital, también.
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de nada!