Comparto una resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza – Sala Primera.
Muy interesante porque abarca varios temas.
1. Seguro Automotor y Responsabilidad Civil Obligatoria
El fallo enfatiza el carácter obligatorio del seguro de responsabilidad civil para automotores, regulado por el artículo 68 de la Ley 24.449. Se establece que la finalidad de este seguro es proteger a las víctimas de accidentes de tránsito y garantizar su reparación, cumpliendo una función social al proporcionar indemnización a los damnificados.
2. Deber de Información, Advertencia o Prevención del Daño. Asesoramiento.
Se hace referencia a la importancia del deber de información, asesoramiento y advertencia por parte de las aseguradoras, estableciendo que:
- La aseguradora tiene la obligación de informar con claridad sobre la cobertura y las condiciones del seguro.
- Debe advertir al asegurado sobre la falta de pago y las consecuencias de la suspensión de la cobertura.
- Su omisión en estos aspectos puede ser interpretada como una violación de los derechos del consumidor, según lo dispuesto en la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.
- Se hace hincapié en la jurisprudencia que considera que el deber de información es esencial para evitar situaciones de indefensión del asegurado y los terceros damnificados.
3. Mora de la Aseguradora
El fallo analiza la responsabilidad de la aseguradora en casos donde no cumple con su obligación de informar debidamente al asegurado. Se sostiene que:
- La mora en el pago de la prima no extingue el contrato, sino que solo suspende temporalmente la cobertura.
- La aseguradora tiene el deber de comunicar esta situación al asegurado de manera inmediata.
- La falta de una notificación clara puede interpretarse como un reconocimiento de cobertura por parte de la aseguradora.
4. Función Social del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
Se resalta que el seguro obligatorio no solo protege el patrimonio del asegurado, sino que su función social es garantizar la reparación del daño a las víctimas de accidentes de tránsito.
- El fallo cita doctrina y jurisprudencia que señalan que el seguro obligatorio es una herramienta de protección colectiva.
- Se menciona que el carácter obligatorio del seguro impide que la aseguradora invoque excusas como la suspensión de la cobertura por falta de pago sin haber notificado previamente al asegurado.
- La aseguradora tiene la obligación de responder en favor de la víctima, incluso en casos donde el asegurado no haya cumplido con ciertos requisitos formales.
5. Falta de Denuncia de Siniestro
El fallo establece que la falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado no es oponible a la víctima.
- Se cita jurisprudencia que indica que la falta de denuncia solo puede afectar la relación entre la aseguradora y el asegurado, pero no puede perjudicar a terceros damnificados.
- Se destaca que la aseguradora tiene mecanismos para informarse sobre los siniestros y no puede eximirse de su responsabilidad por el simple hecho de que el asegurado no haya cumplido con la denuncia.
La sentencia completa la descargas en este enlace.