El Tribunal Supremo de España resolvió un curioso caso donde un hombre en ocasión de robo fallece desangrado y curiosamente tenía un seguro de vida a su favor.
Los magistrados distinguen el supuesto de dolo y culpa grave del asegurado, como así también el concepto de siniestro y resultado.
Una sentencia en la que ciertamente dudo que se resolviera en el mismo sentido en otros países donde la Ley de seguros no efectúa tal distinción (entre culpa grave y dolo).
Por otro lado queda el cuestionamiento acerca de si de la actividad ilícita puede devenir algún aprovechamiento económico, aunque este surja de un contrato de seguro.
Una sentencia para tener en cuenta.
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No se aplica aquí aquello del derecho romano que decia : Quien está en algo ilícito no puede invocar el caso fortuito?
El seguro cubre por fallecimiento y en este caso se cumple la condición, no importa el cómo y menos si la víctima tuvo algo de culpa en el resultado muerte, ya que no es un suicidio.
Pero si se colocó en un situación de peligro el mismo, por tanto no aplica.
Hola Nestor. Es muy interesante la explicación del fallo sobre el dolo (provocación del siniestro). Sin embargo, en Argentina seguramente habrían rechazado la demanda ya que las pólizas de accidentes personales excluyen la cobertura cuando el asegurado sufre el siniestro en “empresa criminal” (mientras comete un delito)
Exactamente Guido