Un fallo de los nuevitos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Una causa donde se demandaba la resolución de un contrato de compraventa inmobiliaria, se había llegado a un acuerdo que se homologó y una de las partes no lo cumplió.
Entonces, la Jueza de grado declaró la rescisión de la compraventa inmobiliaria ordenando la restitución del bien y declarando perdidas, para la demandada, las sumas que había abonado y las mejoras que había realizado.
Pero la Cámara Civil y Comercial de San Martín, dispuso que la operación inmobiliaria había quedado resuelta en los términos del art. 1.204 del Código Civil, estableciendo que la restitución del inmueble procedía contra entrega de las sumas que había abonado la compradora en el marco de la venta instrumentada por boleto. Dejó habilitado el reclamo de los daños y perjuicios.
La demandada fue a la Suprema Corte, y mira lo que se resolvió.
Temas debatidos: adecuación económica de la prestación, deudas de valor, incumplimiento contractual, etc.
La sentencia la descargas en este enlace.